Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040038)
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

21579

1. E
 l plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en
Seguridad Social de la persona trabajadora.
2. E
 n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de
la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa
deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, presentando el anexo de sustitución
disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al
trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General
ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).
3. L
 a duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del
nuevo contrato será de seis meses, según establece el artículo 11.3, apartado c del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. L
 a persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, se haya producido en el plazo
de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona
trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
5. E
 n todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo
subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no
podrá superar los 60 días naturales.
6. Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de nivel en la escala de remuneración anual bruta, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones
pudiesen tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 11.
7. La sustitución será preceptiva para que sea dictada la resolución de concesión de la
ayuda.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas
extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías
se incrementarán en un 25% (“Incremento Excelencia”), cuando la persona contratada
esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del
Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E
del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31