Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
21418
Lunes 21 de abril de 2025
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto consistente en una mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario, ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la “Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección
General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de “Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a
riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario”, en el término municipal de Zalamea
de la Serena (Badajoz) (DOE n.º 94, de 16 de mayo de 2024), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. L
os trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base
al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de
la Red Natura 2000.
2. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
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Lunes 21 de abril de 2025
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental la modificación del proyecto consistente en una mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario, ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la “Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección
General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de “Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a
riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario”, en el término municipal de Zalamea
de la Serena (Badajoz) (DOE n.º 94, de 16 de mayo de 2024), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. L
os trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base
al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de
la Red Natura 2000.
2. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.