Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
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NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21417

Como se ha indicado con anterioridad, las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consiste en la instalación de tubería de PEAD DN500 en el interior de la acequia principal
(A), instalación de caudalímetro al comienzo de la tubería, instalación de contadores en cada
una de las 6 tomas que salen de la acequia principal y el desbroce de 1,5 metros de ancho a
cada lado de la red de acequias, sin afectar a las emisiones, vertidos, generación de residuos,
incremento de recursos naturales ni afección a Espacios Protegidos previstos inicialmente.
El promotor del proyecto justifica que esta actuación, entubar la acequia principal, conlleva
el poder solucionar el problema de fugas de la acequia, evitando pérdidas por evaporación y
residuos asociados a la propia acequia. Además, permite el cambio del riego por gravedad a
riego por presión. Por lo que es la que más ventajas ofrece.
Otra de las modificaciones consiste en la instalación de un caudalímetro en la acequia principal, de contadores en las tomas de esta, y en el desbroce de 1,5 m de las acequias, ya que
en la actualizad, la maleza que se encuentra en los laterales de la red de riego hace que en
algunas zonas invada la sección de la acequia con la consiguiente obstrucción.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera