Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061455)
Resolución de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025
21419
5. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. S
i se prevé afección a vegetación arbórea, se contactará con el Coordinador de la UTV5
(648 540 708 / 619 638 733), quien dará las instrucciones necesarias.
7. S
i se requiere (tanto por necesidades de mejora o de seguridad) eliminar algún pie,
será señalado en presencia del AMN. De este señalamiento se levantará Acta de Control
suscrita por el responsable de la obra y el AMN.
8. L
a poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo
del Decreto 134/2019 (DOE de 10-09-2019). Se planificará su ejecución en el periodo
de parada vegetativa, conforme a la normativa vigente.
9. L
a poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán
exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
10. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el AMN, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento, igualmente
se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el AMN.
11. Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX), publicado en el DOE núm. 210, de 2 de noviembre de 2022, y las medidas
relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de
desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
12. Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
13. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Co-
Lunes 21 de abril de 2025
21419
5. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. S
i se prevé afección a vegetación arbórea, se contactará con el Coordinador de la UTV5
(648 540 708 / 619 638 733), quien dará las instrucciones necesarias.
7. S
i se requiere (tanto por necesidades de mejora o de seguridad) eliminar algún pie,
será señalado en presencia del AMN. De este señalamiento se levantará Acta de Control
suscrita por el responsable de la obra y el AMN.
8. L
a poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo
del Decreto 134/2019 (DOE de 10-09-2019). Se planificará su ejecución en el periodo
de parada vegetativa, conforme a la normativa vigente.
9. L
a poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán
exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
10. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el AMN, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento, igualmente
se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el AMN.
11. Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX), publicado en el DOE núm. 210, de 2 de noviembre de 2022, y las medidas
relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de
desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
12. Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.
13. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Co-