Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061549)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 75
Lunes 21 de abril de 2025

21381

A modo de ejemplo, se asocian con casos importantes de lesiones en España los siguientes
juguetes:
— Juguetes en los que los niños se montan, tales como coches o caballos de balancín, los
cuales pueden causar cortes, magulladuras o fracturas si los niños se caen.
— Las propias cajas de los juguetes.
— Los coches, aviones y trenes de juguete son los causantes de numerosos episodios de
atragantamiento en niños menores de tres años.
— Igualmente, los juguetes blandos (peluches, muñecas o figuras de acción) causan un
número importante de accidentes cada año, provocados, en su mayoría, por el desprendimiento de ojos, botones o trozos de relleno.
— Los juguetes que disparan objetos (pistolas de juguete, arcos y pistolas de agua o catapultas) causan también un número importante de accidentes al año.
El juguete es uno de los productos que tiene como su destinatario final un consumidor especial, el niño, sujeto especialmente vulnerable y, por ello, las Administraciones tienen la
obligación de velar por el establecimiento de una política efectiva que le proteja en todos los
ámbitos. En este sentido, destaca el mandato impuesto a las Administraciones competentes
en materia de consumo en el artículo 5 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de
las personas consumidoras de Extremadura, que regula los supuestos de especial protección,
contemplando la necesidad de velar, de modo especial y prioritario, respecto a aquellos colectivos de protección especial, como los que se encuentran en la etapa de la infancia.
Los juguetes que los consumidores adquieren en el mercado no tienen que comportar riesgos
para su salud y seguridad, siempre que hagan un uso adecuado. La norma básica en la UE es
la directiva de seguridad general de los productos, Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre
de 2001, transpuesta por el Estado mediante el Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre
sobre seguridad general de los productos. Esta norma define como producto seguro aquél
que en condiciones de utilización normales no presente riesgos o únicamente los riesgos
compatibles con su uso de lo mismo y considerados admisibles. Con respecto a la seguridad
de los juguetes, el Real Decreto núm. 1205/2011, de 26 de agosto, tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/48/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes, que llega a sustituir
paulatinamente la Directiva 88/378/CEE. En el artículo 1 se delimita el objeto y el ámbito de
aplicación introduciendo como novedad destacada que el presente Real Decreto se aplicará
no sólo a los productos diseñados o previstos, exclusivamente, para ser utilizados con fines
de juego por niños menores de catorce años sino a aquellos que, aun no estando diseñados
como juguetes, tienen valor de juego y el niño los puede usar para jugar.