Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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f) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su
caso, procedan.
Artículo 22. Elaboración y aprobación del contrato de gestión.
1. L
 a propuesta del contrato de gestión, que tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con el Contrato de Gestión anterior y con los Planes de Acción Anuales, se elaborará
por la persona titular de la Dirección del CICYTEX, que la elevará al Consejo Rector.
2. E
 l Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla a la Consejería competente en
materia de I+D+i para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del
anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
3. E
 l contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra
distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.
La aprobación del Contrato de Gestión debe realizarse en el plazo máximo de seis meses
a contar desde su presentación. Si a la finalización de la vigencia del Contrato de Gestión
no hubiese sido aprobado un nuevo Contrato, se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no afectará a los créditos para
actuaciones que deban concluir dentro del período de vigencia del anterior o que estén
financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados.
Artículo 23. El Plan de acción anual.
1. E
 l Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos a alcanzar en la anualidad correspondiente, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión vigente.
2. A
 propuesta de la Dirección del CICYTEX, el Consejo Rector aprobará, antes del 31 de
diciembre, el plan de acción del año siguiente. En el supuesto de que a dicha fecha no se
hubiese aprobado el citado Plan anual, se considerará automáticamente prorrogado el anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 24. Aprobación de las cuentas anuales.
El Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección del CICYTEX, y previa
comprobación por la Comisión de Control, deberá aprobar con anterioridad al 30 de abril del
año en curso, las cuentas anuales del ejercicio anterior.