Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060271)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6792
— La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente. En
caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán
sustituidos por quienes asuman sus funciones.
2. S
erán funciones de la citada comisión:
— Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas
en este convenio.
— Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
3. E
sta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo
lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean
necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales
y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán
en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga
conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Martes 4 de febrero de 2025
6792
— La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
— La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente. En
caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán
sustituidos por quienes asuman sus funciones.
2. S
erán funciones de la citada comisión:
— Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas
en este convenio.
— Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
3. E
sta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo
lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean
necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales
y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán
en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga
conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.