Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060271)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025

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Séptima. Vigencia prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años. Resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en
el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Octava. Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el Boletín
Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Novena. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por
la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso
de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la continuación y fi-