Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060271)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6789
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en
la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas,
acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES)
para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición
del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema
de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera
de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas
a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones
firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de
acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten
en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera
etapa de la especialización.
b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud
Pública de la Comunidad de Extremadura, los centros, unidades, escuelas y todos los
dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las
Martes 4 de febrero de 2025
6789
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en
la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas,
acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII, la
Consejería de Salud y Servicios Sociales y Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES)
para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición
del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema
de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera
de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas
a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones
firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de
acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan
y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos
del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten
en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.
El ISCIII, se compromete a:
a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura, a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera
etapa de la especialización.
b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud
Pública de la Comunidad de Extremadura, los centros, unidades, escuelas y todos los
dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las