Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025



6767

Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento, la
información que se describe a continuación:


• Categoría de interesados: Todo el alumnado que haya participado en los programas
formativos.



• Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
●N
 ombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, sexo, ciudad y
provincia, código postal, dirección postal, fecha de nacimiento,
documento nacional de identidad, lugar de nacimiento.
Datos personales

● Pertenencia / no pertenencia a grupo vulnerable/desfavorecido.
●N
 ivel de estudios, titulación, especialidad, centro y año de finalización.

Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la
subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba
acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que
actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización
a dicha subcontratación.
La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como
responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución
de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento
la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente
responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.