Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23

6768

Martes 4 de febrero de 2025

Información.
Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las
relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente
convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los
datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados
por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN
EOI, FSP Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a

protecciondedatos@eoi.es

acompañando

copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en
la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos,
autoridad de control en materia de protección de datos.
13. V
 igencia, modificación y extinción.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de
diciembre de 2026.
Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser
formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:


a) Cumplimiento del objeto.



b) Cumplimiento del plazo de vigencia.



c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.



d) Acuerdo de las partes firmantes.



e) C
 omunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses
de antelación a la fecha de resolución.



f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.