Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025

6766

la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades
competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información
de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como
responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso,
por el Responsable.


n) E
 n los casos en que la normativa así lo exija (véase art. 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo
30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias
a que se refiere dicho artículo.



o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable
toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.



p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida
de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se
van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe
consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el
responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3
RGPD,
Estipulaciones como Responsable de Tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:


Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.



Realizar las consultas previas que corresponda.

Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por
parte del encargado.