Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6765
mentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna
transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a según la parte
que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones
importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de
los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya
tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su
integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron
una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra
parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de
derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la
identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
A
sistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar
respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) C
olaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas
e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a
Martes 4 de febrero de 2025
6765
mentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna
transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa
exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el
cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a según la parte
que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones
importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de
los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya
tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su
integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron
una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra
parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de
derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la
identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
A
sistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar
respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) C
olaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas
e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a