Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6764
tratamiento por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes
instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del
Convenio o de su desvinculación.
e) L
levar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de
las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del
Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni
siquiera para su conservación.
h) N
ombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el
RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así
como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por
ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos
Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a
destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de
que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción
presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las
partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás docu-
Martes 4 de febrero de 2025
6764
tratamiento por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes
instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del
Convenio o de su desvinculación.
e) L
levar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto
de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de
las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del
Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni
siquiera para su conservación.
h) N
ombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el
RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así
como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por
ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos
Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a
destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de
que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción
presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las
partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro
espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás docu-