Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060269)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Martes 4 de febrero de 2025
6763
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura
las de Encargado de Tratamiento. Si Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital de la Junta de Extremadura destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o
los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será
considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como
el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que
como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la
modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y
garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas
que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión,
una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del
objeto del Convenio.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que
tengan acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de
su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
Martes 4 de febrero de 2025
6763
Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura
las de Encargado de Tratamiento. Si Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital de la Junta de Extremadura destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o
los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será
considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones
en que hubiera incurrido personalmente.
En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como
el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que
como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la
modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y
garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas
que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión,
una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del
objeto del Convenio.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que
tengan acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de
su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del