Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6492
artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 6.3 del Decreto 36/2002, de 16 de abril.
3. L
as ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 14 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por
el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación
de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 14.6 del Decreto 336/2007, de 14
de diciembre.
4. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de primera anualidad
y solicitudes de pago de la tercera anualidad de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 20232027 en relación con compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Inte-
Viernes 31 de enero de 2025
6492
artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 6.3 del Decreto 36/2002, de 16 de abril.
3. L
as ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 14 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por
el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación
de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto
en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 14.6 del Decreto 336/2007, de 14
de diciembre.
4. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de primera anualidad
y solicitudes de pago de la tercera anualidad de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 20232027 en relación con compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Inte-