Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6493
grada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la
misma Dirección General, conforme establecen el artículo 65 de la Orden de 22 de febrero
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
Las solicitudes de concesión y pago de la primera anualidad y las solicitudes de pago de
la tercera anualidad de las ayudas derivadas de dichas intervenciones se resolverán por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en el plazo
máximo de seis meses, computados conforme a lo previsto en el artículo 67 de esa misma
orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de
dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento. Este plazo
máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 67 de la referida orden.
5. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), corresponderá al
Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma que se establece
en el artículo 36 “Ordenación e instrucción”, de Orden de 20 de febrero de 2023 por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las
intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, (DOE n.º 37, de
23 de febrero de 2023), correspondiendo la resolución del procedimiento a esta Secretaria
General, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, conforme el
artículo 38 de esta misma orden. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto
en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo 38.
6. C
on carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos y de desarrollo rural
se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30
de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, en
virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 44 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Viernes 31 de enero de 2025
6493
grada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la
misma Dirección General, conforme establecen el artículo 65 de la Orden de 22 de febrero
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos
medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
Las solicitudes de concesión y pago de la primera anualidad y las solicitudes de pago de
la tercera anualidad de las ayudas derivadas de dichas intervenciones se resolverán por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en el plazo
máximo de seis meses, computados conforme a lo previsto en el artículo 67 de esa misma
orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de
dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento. Este plazo
máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 67 de la referida orden.
5. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), corresponderá al
Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma que se establece
en el artículo 36 “Ordenación e instrucción”, de Orden de 20 de febrero de 2023 por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las
intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, (DOE n.º 37, de
23 de febrero de 2023), correspondiendo la resolución del procedimiento a esta Secretaria
General, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, conforme el
artículo 38 de esta misma orden. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto
en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo 38.
6. C
on carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos y de desarrollo rural
se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30
de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, en
virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 44 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la