Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025060218)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025
6491
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será
de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen
de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará
inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica
a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores
y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, excepto de la Ayuda Asociada a la Producción Sostenible
de Tomate para Transformación que se realizará por el Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados de la misma Dirección General, conforme establecen el artículo 24.2 del Decreto
3/2025, de 21 de enero por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de
ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de
la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la
aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores
integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares
de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025)
correspondiendo la resolución a la Secretaria General de dicha Consejería, hasta el 30 de
junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el
artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm.
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo
del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de 16
de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de
tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el
Viernes 31 de enero de 2025
6491
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será
de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen
de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará
inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica
a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la
sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores
y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, excepto de la Ayuda Asociada a la Producción Sostenible
de Tomate para Transformación que se realizará por el Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados de la misma Dirección General, conforme establecen el artículo 24.2 del Decreto
3/2025, de 21 de enero por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de
ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de
la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la
aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores
integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares
de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025)
correspondiendo la resolución a la Secretaria General de dicha Consejería, hasta el 30 de
junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el
artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el
FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm.
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo
del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de 16
de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de
tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el