Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2025060164)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5705
2. S
e consideran modalidades de pesca deportiva con caña las siguientes: a fondo, a boya, al
lance (con cucharilla, pez artificial o vinilos), a mosca y a curricán. Por lo común, se recomienda la devolución de las piscícolas nativas debido al declive causado básicamente por
las perturbaciones asociadas a los usos del agua.
Segundo. Respecto de las balsas y charcas abrevadero:
1. E
n las masas de agua artificialmente embalsadas son compatibles los usos de abrevadero y
de pesca, cuando su superficie sea superior a 1 hectárea y no exista riesgo acentuado para
la práctica deportiva de la pesca como sucede en las balsas.
2. L
as charcas abrevadero, con carácter general no se declararán en régimen especial prohibiendo su pesca, cuando estén pobladas por piscícolas de carácter invasor, a excepción de
las gambusias.
3. L
as balsas con cualquier superficie de agua, se declararán en régimen especial con prohibición de pescar, cuando estén fuera del dominio público hidráulico e impermeabilizadas
con superficies deslizantes o taludes no superables a pie. Será obligación por la titularidad
de estas balsas evitar la entrada de peces y reducir el riesgo de emisión involuntaria de
piscícolas invasoras a la hidrografía natural.
Tercero. Respecto de los tramos de pesca tradicional (sin muerte de nativas):
1. S
e declaran las siguientes charcas y lagunas con coordenadas UTM en ETRS89: 1) “El Poleo” en Granja de Torrehermosa (con huso 30: X 271.080m, Y 4.243.149m); 2) “Navelonga” en Cilleros (huso 29: X 689.928m , Y 4.443.511m); 3) “La Laguna” en Higuera de La
Serena (huso 30: X 261.700m, Y 4.280.270m); 4) “Laguna del Valle” en Valle de La Serena
(huso 30: X 256.840m, Y 4.286.770m); 5) “Presa de Ahillones” en Ahillones (huso 30: X
249090m, Y 4.237.795m).
2. C
ausa baja para este régimen de pesca, la charca junto al Parque de Bomberos enHerrera
del Duque (huso 30: X 321.770m, Y 4.337.610m).
3. E
stos tramos están consultables en las oficinas de Pesca y Acuicultura o en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/tramos-sin-muerte .
Cuarto. Para todos aquellos cotos contemplados como “sin límite de puestos” en
sus planes técnicos de gestión, se amplía la oportunidad de obtención telemática del permiso de pesca. Estos planes técnicos para los cotos están consultables
en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca
o
en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura. Estos permisos telemáticos se pueden obtener mediante el modelo 50 atendiendo a lo indicado en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca#3
Martes 28 de enero de 2025
5705
2. S
e consideran modalidades de pesca deportiva con caña las siguientes: a fondo, a boya, al
lance (con cucharilla, pez artificial o vinilos), a mosca y a curricán. Por lo común, se recomienda la devolución de las piscícolas nativas debido al declive causado básicamente por
las perturbaciones asociadas a los usos del agua.
Segundo. Respecto de las balsas y charcas abrevadero:
1. E
n las masas de agua artificialmente embalsadas son compatibles los usos de abrevadero y
de pesca, cuando su superficie sea superior a 1 hectárea y no exista riesgo acentuado para
la práctica deportiva de la pesca como sucede en las balsas.
2. L
as charcas abrevadero, con carácter general no se declararán en régimen especial prohibiendo su pesca, cuando estén pobladas por piscícolas de carácter invasor, a excepción de
las gambusias.
3. L
as balsas con cualquier superficie de agua, se declararán en régimen especial con prohibición de pescar, cuando estén fuera del dominio público hidráulico e impermeabilizadas
con superficies deslizantes o taludes no superables a pie. Será obligación por la titularidad
de estas balsas evitar la entrada de peces y reducir el riesgo de emisión involuntaria de
piscícolas invasoras a la hidrografía natural.
Tercero. Respecto de los tramos de pesca tradicional (sin muerte de nativas):
1. S
e declaran las siguientes charcas y lagunas con coordenadas UTM en ETRS89: 1) “El Poleo” en Granja de Torrehermosa (con huso 30: X 271.080m, Y 4.243.149m); 2) “Navelonga” en Cilleros (huso 29: X 689.928m , Y 4.443.511m); 3) “La Laguna” en Higuera de La
Serena (huso 30: X 261.700m, Y 4.280.270m); 4) “Laguna del Valle” en Valle de La Serena
(huso 30: X 256.840m, Y 4.286.770m); 5) “Presa de Ahillones” en Ahillones (huso 30: X
249090m, Y 4.237.795m).
2. C
ausa baja para este régimen de pesca, la charca junto al Parque de Bomberos enHerrera
del Duque (huso 30: X 321.770m, Y 4.337.610m).
3. E
stos tramos están consultables en las oficinas de Pesca y Acuicultura o en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/tramos-sin-muerte .
Cuarto. Para todos aquellos cotos contemplados como “sin límite de puestos” en
sus planes técnicos de gestión, se amplía la oportunidad de obtención telemática del permiso de pesca. Estos planes técnicos para los cotos están consultables
en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca
o
en las oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura. Estos permisos telemáticos se pueden obtener mediante el modelo 50 atendiendo a lo indicado en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/cotos-de-pesca#3