Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2025060164)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
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NÚMERO 18

5704

Martes 28 de enero de 2025

me a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá
pescar” y corresponde a la Consejería como órgano competente el establecimiento y declaración de las aguas sometidas a régimen especial según establece el artículo 15 de la misma ley.
Esta declaración debe tener una clara justificación toda vez que constituye una limitación del
dominio público sobre el aprovechamiento piscícola, debiendo darse en casos excepcionales
en los que se justifique la incompatibilidad entre el abrevado y la pesca. Para el caso de las
balsas, la práctica de la pesca comporta riesgos en sus orillas, por lo que las garantías públicas quedan cubiertas con que para estas balsas no se deriven peces desde cursos de agua, ni
se viertan a éstos piscícolas invasoras.
En atención a lo expuesto se hace necesario establecer criterios de actuación para la declaración de una charca o de una balsa como agua en régimen especial.
Otras necesidades detectadas son las nuevas declaraciones y bajas en los tramos sin muerte
de pesca tradicional, y la ampliación del listado de cotos de pesca “sin límite de puestos”, para
facilitar la obtención telemática de los permisos de pesca.
Recientemente se ha avanzado y mejorado en las técnicas de reproducción de barbos (fecundación en orillas con suelta de reproductores, maduración de hembras en estanques, …),
lo que permitirá el destino de buena parte de este alevinaje sin domesticar obtenido en los
centros de acuicultura de la Junta de Extremadura, para su recría o engorde en explotaciones
autorizadas. Así se impulsan y recuperan en parte sus poblaciones naturales actualmente
truncadas por barreras artificiales en buen número de sus remontes reproductivos, así como
por la pérdida de calidad del agua para huevos y alevines, y la expansión de especies invasoras, entre otras perturbaciones. De esta manera se atiende a su valor natural y al gran interés
que tiene para la pesca deportiva en todas sus modalidades.
Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura
tras ser oído en sesión ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2024, en el ejercicio de las
competencias atribuidas, esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVE:
Primero. Respecto de las especies pescables y modalidades en pesca deportiva:
1. M
 ediante el anexo a esta Resolución, actualizar el “Cuadro de Especies” de la Orden de 7 de
noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este nuevo Cuadro de Especies se reducen a 6 los cupos de barbos y bogas, y se
caracterizan los tramos de: 1) pesca sin muerte de truchas en sus vedados con temporada;
2) de pesca tradicional o sin muerte de nativas; 3) pesca sin muerte de nativas cuando así
se incluyan en sus respectivos Planes de Gestión en los Cotos.