Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2025060164)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
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NÚMERO 18
5706
Martes 28 de enero de 2025
Quinto. Las explotaciones de acuicultura privadas podrán dedicar sus instalaciones al crecimiento de los alevines de barbos que previamente hayan sido proporcionados por la Junta de Extremadura, descartándose cualquier otro origen. Concluida la recría o engorde, el
aprovechamiento principal será la venta de su producción, pudiendo compatibilizarse con el
aprovechamiento deportivo a caña, incluso disponiendo puestos fijos para su pesca nocturna.
Entrada en vigor:
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOE. Contra
esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Mérida, 14 de enero de 2025.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
5706
Martes 28 de enero de 2025
Quinto. Las explotaciones de acuicultura privadas podrán dedicar sus instalaciones al crecimiento de los alevines de barbos que previamente hayan sido proporcionados por la Junta de Extremadura, descartándose cualquier otro origen. Concluida la recría o engorde, el
aprovechamiento principal será la venta de su producción, pudiendo compatibilizarse con el
aprovechamiento deportivo a caña, incluso disponiendo puestos fijos para su pesca nocturna.
Entrada en vigor:
Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOE. Contra
esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Mérida, 14 de enero de 2025.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA