Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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cia con la actividad laboral en la empresa y acompañamiento profesional, promoviendo la
cualificación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de
modo que se favorezca la profesionalización y la adquisición de experiencia de personas
desempleadas.
2. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la formación complementaria, y el acompañamiento será realizado por las entidades promotoras del proyecto
y la experiencia laboral mediante la suscripción de contratos de formación en alternancia
con el empleo celebrados por las empresas adheridas al proyecto.
3. L
 os proyectos se deberán iniciar desde la notificación de la resolución de concesión y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, y desarrollarse en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de
15 participantes por proyecto. La duración de los proyectos será de 6 o 9 meses.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada, como mínimo el 35 % de la jornada, se destinará
a formación. La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de las personas participantes se hará de la forma acordada entre la entidad promotora
y empresa/s adherida/s.
4. En el diseño de los proyectos se tendrá en cuenta que los centros de trabajo deberán
ubicarse en torno a un radio máximo de 50 km desde el centro donde va a impartirse la
formación, de modo que la asistencia a ambos lugares sea compatible. Se podrán admitir
excepciones a esta distancia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación
y en caso de imposibilidad manifiesta, como por la inexistencia de suficientes centros de
trabajo o de formación en tales zonas, que deberán ser justificadas convenientemente.
Artículo 5. Contenido de los proyectos subvencionables.
1. L
 os proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:
a) Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del
proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada al oficio o puesto a desempeñar conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente del
presente decreto.
b) Experiencia laboral. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas
mediante un contrato de formación en alternancia a jornada completa, cuya duración
abarcará desde el inicio hasta la finalización del proyecto y que se regirá por lo estable-