Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2369
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones
para la financiación de la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y
empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
2. L
a finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por el Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE), para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes y responder a las necesidades del mercado laboral del sector de la
artesanía, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo en empresas
y talleres artesanos relacionado con la formación recibida.
Artículo 2. Planificación estratégica.
El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y el Plan de
Empleo de Extremadura derivado de lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del
empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, se configuran
como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos
autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo
de la Junta de Extremadura, con cargo a fondos estatales derivados de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Real Decreto 659/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del
empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
Artículo 4. Características de los proyectos subvencionables.
1. L
os proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en un régimen de alternan-
Miércoles 15 de enero de 2025
2369
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones
para la financiación de la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y
empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
2. L
a finalidad de estas subvenciones consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por el Servicio
Extremeño Público de Empleo (SEXPE), para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes y responder a las necesidades del mercado laboral del sector de la
artesanía, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo en empresas
y talleres artesanos relacionado con la formación recibida.
Artículo 2. Planificación estratégica.
El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y el Plan de
Empleo de Extremadura derivado de lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del
empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, se configuran
como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 3. Financiación.
Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos
autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo
de la Junta de Extremadura, con cargo a fondos estatales derivados de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Real Decreto 659/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del
empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024.
Artículo 4. Características de los proyectos subvencionables.
1. L
os proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en un régimen de alternan-