Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2371
cido en el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
La duración de la contratación será de 6 o 9 meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto.
c) Coordinación del proyecto y acompañamiento: La entidad promotora deberá ocuparse
de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al
efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesarias desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de
la certificación a fondos estatales.
Y disponer de personal de acompañamiento a la actividad profesional cuyas funciones
serán complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de las personas participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus
necesidades.
Artículo 6. Especialidades formativas.
1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo
enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno
y contexto profesional.
Los itinerarios formativos pueden estar formados por la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal de las áreas profesionales relacionadas con la
artesanía de la familia profesional de artes y artesanía, además, de formación complementaria en materias relacionadas como la prevención de riesgos laborales, emprendimiento,
competencias digitales, igualdad o sensibilización medioambiental.
2. C
uando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de
grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a
los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la
disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados
Miércoles 15 de enero de 2025
2371
cido en el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
La duración de la contratación será de 6 o 9 meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto.
c) Coordinación del proyecto y acompañamiento: La entidad promotora deberá ocuparse
de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al
efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesarias desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de
la certificación a fondos estatales.
Y disponer de personal de acompañamiento a la actividad profesional cuyas funciones
serán complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de las personas participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus
necesidades.
Artículo 6. Especialidades formativas.
1. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo
enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno
y contexto profesional.
Los itinerarios formativos pueden estar formados por la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal de las áreas profesionales relacionadas con la
artesanía de la familia profesional de artes y artesanía, además, de formación complementaria en materias relacionadas como la prevención de riesgos laborales, emprendimiento,
competencias digitales, igualdad o sensibilización medioambiental.
2. C
uando la formación sea conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de
grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional, el plan formativo se adecuará a
los currículos establecidos según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aunque de acuerdo con la
disposición transitoria primera del mencionado real decreto, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados