Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2372
de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
3. D
e no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados
los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en
el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas
al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo
proyecto de empleo-formación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado
contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la
empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan
formativo.
Artículo 7. Acompañamiento/tutorización.
Durante el proyecto por la entidad promotora se realizarán acciones de acompañamiento,
como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal
y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su
capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas adheridas.
También se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan trabajar la continuidad de la tutoría en la empresa y el proceso formativo. Eso implica disponer de un espacio de
trabajo que permita la comunicación con las personas tutoras de las empresas adheridas para
realizar un seguimiento conjunto del alumnado trabajador.
Y se dará asistencia técnica a la empresa a fin de que esta pueda implementar de forma correcta el proyecto, en la adaptación del puesto de trabajo, la formación de la persona tutora
de empresa y en los trámites de gestión vinculados a la participación en el programa, entre
otros.
Artículo 8. Trabajo efectivo en alternancia con la formación.
1. Desde el inicio del proyecto, las personas participantes estarán contratadas por las empresas adheridas, en la modalidad del contrato para la formación en alternancia con el empleo,
por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el
artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
Miércoles 15 de enero de 2025
2372
de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por el que se establecen.
3. D
e no tratarse de formación conducente a la obtención de las acreditaciones o certificados
los citados grados, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en
el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas
al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo
proyecto de empleo-formación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre y en el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado
contratado estará exento del módulo de formación práctica o de la fase de formación en la
empresa u organismo asimilado de cada certificado profesional que se incluya en el plan
formativo.
Artículo 7. Acompañamiento/tutorización.
Durante el proyecto por la entidad promotora se realizarán acciones de acompañamiento,
como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal
y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su
capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas adheridas.
También se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan trabajar la continuidad de la tutoría en la empresa y el proceso formativo. Eso implica disponer de un espacio de
trabajo que permita la comunicación con las personas tutoras de las empresas adheridas para
realizar un seguimiento conjunto del alumnado trabajador.
Y se dará asistencia técnica a la empresa a fin de que esta pueda implementar de forma correcta el proyecto, en la adaptación del puesto de trabajo, la formación de la persona tutora
de empresa y en los trámites de gestión vinculados a la participación en el programa, entre
otros.
Artículo 8. Trabajo efectivo en alternancia con la formación.
1. Desde el inicio del proyecto, las personas participantes estarán contratadas por las empresas adheridas, en la modalidad del contrato para la formación en alternancia con el empleo,
por lo que deberán reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el
artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto