Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2373
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio laboral de referencia
de la empresa.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
4. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas con la
finalidad de adquirir las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
5. La empresa adherida contratante deberá designar a una persona entre su plantilla que
ejerza la tutoría de la actividad laboral. Esta persona debe tener la cualificación o experiencia adecuada y se deberá coordinar con el personal técnico de acompañamiento de la
entidad promotora.
Artículo 9. Agrupación de entidades: Entidades promotoras y empresas adheridas.
1. Los proyectos se ejecutarán mediante una agrupación de entidades, que podrán acceder
a estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, compuesta
por entidades promotoras y empresas adheridas, donde todas ellas tendrán la condición
de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes en los términos que prevé el
citado artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las agrupaciones de entidades estarán formadas por las siguientes entidades y empresas:
a) Entidades promotoras. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación profesional para el empleo y gestión/acompañamiento necesario a la actividad
profesional. Tendrán que estar inscritas como asociaciones en el Registro de Artesanos
y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, previamente al inicio de la acción formativa.
La entidad promotora ejercerá el papel de representante de la agrupación ante la Administración, será la perceptora de los pagos y distribuirá al resto de entidades bene-
Miércoles 15 de enero de 2025
2373
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio laboral de referencia
de la empresa.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
4. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas con la
finalidad de adquirir las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
5. La empresa adherida contratante deberá designar a una persona entre su plantilla que
ejerza la tutoría de la actividad laboral. Esta persona debe tener la cualificación o experiencia adecuada y se deberá coordinar con el personal técnico de acompañamiento de la
entidad promotora.
Artículo 9. Agrupación de entidades: Entidades promotoras y empresas adheridas.
1. Los proyectos se ejecutarán mediante una agrupación de entidades, que podrán acceder
a estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, compuesta
por entidades promotoras y empresas adheridas, donde todas ellas tendrán la condición
de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes en los términos que prevé el
citado artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Las agrupaciones de entidades estarán formadas por las siguientes entidades y empresas:
a) Entidades promotoras. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación profesional para el empleo y gestión/acompañamiento necesario a la actividad
profesional. Tendrán que estar inscritas como asociaciones en el Registro de Artesanos
y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, previamente al inicio de la acción formativa.
La entidad promotora ejercerá el papel de representante de la agrupación ante la Administración, será la perceptora de los pagos y distribuirá al resto de entidades bene-