Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2374
ficiarias la parte correspondiente, en función de la actuación que desarrollen y el coste
asociado, a la vez que coordinará las diferentes actuaciones del resto de entidades.
b) Empresas adheridas. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de contratación. Serán personas y empresas artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, que, en su
condición de empleadoras, formalicen los contratos de formación en alternancia con
el empleo. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de
bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
3. La comprobación de que las asociaciones y las personas artesanas y empresas artesanas
que actúen como entidades promotoras y empresas adheridas se encuentran inscritas en
el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, se regula el Registro de Artesanos y
Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de oficio
por el órgano instructor solicitando informe al órgano responsable de la gestión de las inscripciones del referido registro.
Artículo 10. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación,
ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las
ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
2. La agrupación de entidades solicitante deberá formalizar un convenio en el que se recojan
los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así
como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, en el modelo
que se presenta como anexo II de este decreto. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y
compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación
al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.
Miércoles 15 de enero de 2025
2374
ficiarias la parte correspondiente, en función de la actuación que desarrollen y el coste
asociado, a la vez que coordinará las diferentes actuaciones del resto de entidades.
b) Empresas adheridas. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de contratación. Serán personas y empresas artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, que, en su
condición de empleadoras, formalicen los contratos de formación en alternancia con
el empleo. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de
bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
3. La comprobación de que las asociaciones y las personas artesanas y empresas artesanas
que actúen como entidades promotoras y empresas adheridas se encuentran inscritas en
el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el Decreto 123/2012, de 6 de julio, se regula el Registro de Artesanos y
Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de oficio
por el órgano instructor solicitando informe al órgano responsable de la gestión de las inscripciones del referido registro.
Artículo 10. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación,
ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las
ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.
2. La agrupación de entidades solicitante deberá formalizar un convenio en el que se recojan
los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así
como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, en el modelo
que se presenta como anexo II de este decreto. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y
compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación
al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.