Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2375
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades
solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la
subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en
el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el
anexo IV de este decreto.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida
por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las
Miércoles 15 de enero de 2025
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3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades
solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la
subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en
el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado en el
anexo IV de este decreto.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida
por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las