Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2376
entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las
subvenciones.
Artículo 11. Personas destinatarias finales del Programa.
1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de
las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier
otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el
presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así
procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad
promotora o de las empresas adheridas emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física y el
desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su
situación psicofísica previa al contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato de formación en alternancia con el empleo.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales
de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el
acceso a los mismos.
e) C
arecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el
proyecto formativo de la acción aprobada.
El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto.
Artículo 12. Selección de las personas participantes.
1. La selección del alumnado será realizada por la entidad promotora y las empresas adhe-
Miércoles 15 de enero de 2025
2376
entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las
subvenciones.
Artículo 11. Personas destinatarias finales del Programa.
1. Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener requerido en su expediente profesional la participación en programas de formación y empleo.
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de
las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier
otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el
presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así
procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad
promotora o de las empresas adheridas emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física y el
desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su
situación psicofísica previa al contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato de formación en alternancia con el empleo.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados profesionales
de nivel 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el
acceso a los mismos.
e) C
arecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
f) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el
proyecto formativo de la acción aprobada.
El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de incorporación al proyecto.
Artículo 12. Selección de las personas participantes.
1. La selección del alumnado será realizada por la entidad promotora y las empresas adhe-