Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2404

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis del
presente decreto.
b. D
 ocumentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la
representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de
que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
c. Convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento a la entidad promotora como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II del presente decreto.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente
convocatoria corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación
y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el