Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9

2405

Miércoles 15 de enero de 2025

artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Siete. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,

La Presidenta de la Junta de
Extremadura,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN