Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2403

certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el
modelo facilitado en el anexo IV de este decreto.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida
por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en su caso, a las
entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las
subvenciones.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto y los artículos 22.2
y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cinco. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. 
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es/w/0711624 , dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
3. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como Anexo I, en los términos descritos en los artículos 20 y 21 de este decreto. A la solicitud se acompañará la
siguiente documentación: