Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2402

solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, en
el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de
la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de
ellas. En dicho acuerdo se nombrará representante o apoderado único de la agrupación a la
entidad promotora, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos compromisos establecidos en el correspondiente convenio se fundamentarán y justificará en base al interés social, al no afán de beneficio económico y al valor de la aportación
al proyecto por parte de las entidades que lo ejecutan.
Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, deberán reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que
le correspondan como beneficiaria.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades
solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la
subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención y en el convenio de agrupación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad
solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la