Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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— Una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 29 del presente decreto.
— Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en
la forma que se indique en la Guía de Gestión.
— Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y
las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.
3. La liquidación de la subvención del módulo de formación se realizará de acuerdo con el
siguiente cálculo: alumno/a que se considera que finaliza la acción formativa por horas de
formación y por el módulo económico específico establecido para la especialidad formativa.
La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto para cada
uno de los módulos de experiencia laboral y de gestión y acompañamiento del proyecto se
calculará en función del tiempo trabajado por cada persona.
Este cálculo se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades

efectivas de las situaciones adicionales consignados en el informe de vida laboral de la/s
persona/s trabajadoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta menos las situaciones
de incapacidad o suspensión con la duración de la contratación máxima del personal o de
la duración del proyecto en el caso de la persona participante se multiplicará el importe del
módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.
4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la
subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue
concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de
la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 33 de este decreto.
5. L
 a aplicación de la opción de justificación a través de módulos económicos no exime a las
entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera,
fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono