Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2396
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Ter- ceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera
dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite “Alta de Terceros” dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 31. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido
establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del
proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente
en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 21 del presente
decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán
presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de
empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros
electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de
30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por
módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.
Miércoles 15 de enero de 2025
2396
voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos
a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Ter- ceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera
dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite “Alta de Terceros” dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 31. Justificación.
1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención,
la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la
mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente, en la forma y con el contenido
establecido en el apartado siguiente, adaptado al importe a justificar y a la ejecución del
proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente
en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. L
as beneficiarias de la subvención, siguiendo lo establecido en el artículo 21 del presente
decreto sobre los sistemas de identificación y autenticación, así como de firma, deberán
presentar ante el Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de
empleo-formación (Código Unidad Administrativa de Destino: A11031432), de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros
electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de
30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por
módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:
— Una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo
efectivo inherentes, su duración y período de realización.