Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2395
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al
menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente
establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se
subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador
correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el
momento de la concesión.
c) Módulo de gestión y acompañamiento del proyecto: si el proyecto tiene una duración
de seis meses el importe será de 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses
y 14 días a jornada completa y si el proyecto tiene una duración de nueve meses el importe del módulo será de 26.506 euros, durante todo el periodo de 9 meses y 14 días a
jornada completa.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 30. Pago de las subvenciones.
1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, siempre que lo hubiesen
autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con
la presentación de la correspondiente certificación.
2. E
l pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión.
b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada
una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso
Miércoles 15 de enero de 2025
2395
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al
menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
b) Módulo experiencia laboral: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente
establecido, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se
subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador
correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el
momento de la concesión.
c) Módulo de gestión y acompañamiento del proyecto: si el proyecto tiene una duración
de seis meses el importe será de 18.106,21 euros, durante todo el periodo de 6 meses
y 14 días a jornada completa y si el proyecto tiene una duración de nueve meses el importe del módulo será de 26.506 euros, durante todo el periodo de 9 meses y 14 días a
jornada completa.
2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
Artículo 30. Pago de las subvenciones.
1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, siempre que lo hubiesen
autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con
la presentación de la correspondiente certificación.
2. E
l pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión.
b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada
una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de
la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
3. Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso