Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
2394
Miércoles 15 de enero de 2025
d) Colaborar con el personal del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto.
e) Abonar al alumnado trabajador su salario en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa.
f) Facilitar a la administración la documentación, que les sea requerida, a través de las
entidades promotoras.
g) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.
h) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en este decreto.
Artículo 29. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes módulos:
a) Módulo de formación: La cuantía máxima de la subvención a conceder por la formación
de cada proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
El módulo económico hora/participante según el área profesional de la especialidad formativa será:
ÁREA PROFESIONAL MÓDULO (hora/participante)
ARTA: Artesanía Tradicional 6,20 €
ARTB: Joyería y orfebrería 7,20 €
ARTG: Fabricación y mantenimiento de instrumentos
6,70 €
ARTN: Vidrio y Cerámica Artesanal
6,10 €
ARTR: Recuperación, reparación y mantenimiento artísticos
6,90 €
Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención por este
concepto se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación
y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
2394
Miércoles 15 de enero de 2025
d) Colaborar con el personal del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto.
e) Abonar al alumnado trabajador su salario en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa.
f) Facilitar a la administración la documentación, que les sea requerida, a través de las
entidades promotoras.
g) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.
h) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en este decreto.
Artículo 29. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes módulos:
a) Módulo de formación: La cuantía máxima de la subvención a conceder por la formación
de cada proyecto se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
El módulo económico hora/participante según el área profesional de la especialidad formativa será:
ÁREA PROFESIONAL MÓDULO (hora/participante)
ARTA: Artesanía Tradicional 6,20 €
ARTB: Joyería y orfebrería 7,20 €
ARTG: Fabricación y mantenimiento de instrumentos
6,70 €
ARTN: Vidrio y Cerámica Artesanal
6,10 €
ARTR: Recuperación, reparación y mantenimiento artísticos
6,90 €
Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención por este
concepto se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación
y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad
formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.