Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2393
conocimiento de inmediato los problemas de funcionamiento que pudieran surgir, con
objeto de resolverlos con la mayor brevedad posible.
f) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a
las empresas adheridas y el personal del SEXPE.
g) Facilitar la información que le sea requerida por la administración para la elaboración de
los estudios de resultados.
h) P
resentar, junto con la justificación del proyecto, una memoria que incluirá la evaluación
y la inserción prevista o conocida del alumnado trabajador participante.
Además, se aportará un vídeo de duración inferior a 3 minutos, en el que se resuma
el proyecto. Este vídeo podrá ser utilizado por la Consejería competente en materia de
formación profesional para el empleo para la publicidad de los programas.
i) Podrá subcontratarse con la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 %. A estos
efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad promotora no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas
físicas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la
subvención para la formación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
3.
Las empresas adheridas, además de las obligaciones que se recogen con carácter
general, estarán obligadas a:
a) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras.
b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
c) Ajustar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.
Miércoles 15 de enero de 2025
2393
conocimiento de inmediato los problemas de funcionamiento que pudieran surgir, con
objeto de resolverlos con la mayor brevedad posible.
f) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a
las empresas adheridas y el personal del SEXPE.
g) Facilitar la información que le sea requerida por la administración para la elaboración de
los estudios de resultados.
h) P
resentar, junto con la justificación del proyecto, una memoria que incluirá la evaluación
y la inserción prevista o conocida del alumnado trabajador participante.
Además, se aportará un vídeo de duración inferior a 3 minutos, en el que se resuma
el proyecto. Este vídeo podrá ser utilizado por la Consejería competente en materia de
formación profesional para el empleo para la publicidad de los programas.
i) Podrá subcontratarse con la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 %. A estos
efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad promotora no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas
físicas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la
subvención para la formación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
3.
Las empresas adheridas, además de las obligaciones que se recogen con carácter
general, estarán obligadas a:
a) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras.
b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
c) Ajustar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre.