Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2392
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de
empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de
la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, de la imagen del Servicio
Público de Empleo Estatal.
g) Confeccionar y mantener una página web o cuenta en redes sociales o medios digitales,
donde se informe sobre las actividades realizadas, una vez iniciado el proyecto y cumpliendo las medidas de publicidad de la letra anterior.
h) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones,
así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del
comienzo de la acción formativa, las empresas que suscriban el contrato pondrán en
conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del proyecto, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta
y una relación de las personas participantes en la acción formativa.
i) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de
seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las
comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en el presente Decreto.
2. L
as entidades promotoras, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera
requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente
decreto.
c) Actuar como interlocutoras entre la administración concedente de la subvención y las
empresas adheridas durante toda la realización del programa, manteniéndolas informadas en todo momento de las gestiones con la administración y de cuantas cuestiones
fueran necesarias.
d) Coordinar el desarrollo del programa, realizando una programación desde el inicio y
comunicándolo al personal del SEXPE encargado de su seguimiento.
e) Trasladar a la Administración, durante el desarrollo de los proyectos, cuantas cuestiones
resultaran de su interés para el mejor funcionamiento de los mismos, poniendo en su
Miércoles 15 de enero de 2025
2392
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de
empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de
la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como, de la imagen del Servicio
Público de Empleo Estatal.
g) Confeccionar y mantener una página web o cuenta en redes sociales o medios digitales,
donde se informe sobre las actividades realizadas, una vez iniciado el proyecto y cumpliendo las medidas de publicidad de la letra anterior.
h) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones,
así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del
comienzo de la acción formativa, las empresas que suscriban el contrato pondrán en
conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del proyecto, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta
y una relación de las personas participantes en la acción formativa.
i) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de
seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las
comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en el presente Decreto.
2. L
as entidades promotoras, además de las obligaciones que se recogen con carácter general, estarán obligadas a:
a) Facilitar, en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera
requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente
decreto.
c) Actuar como interlocutoras entre la administración concedente de la subvención y las
empresas adheridas durante toda la realización del programa, manteniéndolas informadas en todo momento de las gestiones con la administración y de cuantas cuestiones
fueran necesarias.
d) Coordinar el desarrollo del programa, realizando una programación desde el inicio y
comunicándolo al personal del SEXPE encargado de su seguimiento.
e) Trasladar a la Administración, durante el desarrollo de los proyectos, cuantas cuestiones
resultaran de su interés para el mejor funcionamiento de los mismos, poniendo en su