Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2391

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) 
Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante no haya autorizado expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al
corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad
Social, y carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la
forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable
a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la
Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años siguientes a la fecha de finalización
del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su
actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán
obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas
de contabilidad.
f) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto
de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible el nombre del programa e indicar la condición de acción