Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 27. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
Públicos o privados, nacionales o internacionales dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de
concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que
no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto estarán obligadas a
cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las específicas establecidas en
el presente decreto que les afecten y las recogidas en la resolución de concesión. De forma
general tienen las siguientes obligaciones: