Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2389
de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo
previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea
la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema
establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.
es. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento,
al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 26. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones del presente
decreto corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y
Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas,
a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución
Miércoles 15 de enero de 2025
2389
de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada según lo
previsto por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea
la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema
establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.
es. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento,
al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
Artículo 26. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones del presente
decreto corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Programas Mixtos de Formación y
Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas,
a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha
de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución