Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2388
b) Será subvencionable en concepto del módulo de coordinación del proyecto y acompañamiento que compensarán los costes salariales del personal de coordinación/acompañamiento para la inserción laboral, que haya sido seleccionado y contratado o que ya
estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a
cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo
de garantía salarial y formación profesional. La imputación de esta contratación podrá
realizarse hasta 7 días naturales antes del inicio de proyecto y hasta 7 días naturales
después de su finalización.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) será de 1.800 euros.
c)
Será subvencionable con el módulo de costes salariales derivados de los contratos
de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se
subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido,
incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará
la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora
correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el
momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 25. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
Miércoles 15 de enero de 2025
2388
b) Será subvencionable en concepto del módulo de coordinación del proyecto y acompañamiento que compensarán los costes salariales del personal de coordinación/acompañamiento para la inserción laboral, que haya sido seleccionado y contratado o que ya
estuviese en plantilla en la entidad promotora, incluidos los originados por las cuotas a
cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo
de garantía salarial y formación profesional. La imputación de esta contratación podrá
realizarse hasta 7 días naturales antes del inicio de proyecto y hasta 7 días naturales
después de su finalización.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) será de 1.800 euros.
c)
Será subvencionable con el módulo de costes salariales derivados de los contratos
de formación en alternancia con el empleo que se suscriban con el alumnado. Se
subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido,
incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria. Asimismo, se subvencionará
la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora
correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el
momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Artículo 25. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos