Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025



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Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
formación.



Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.



Las pólizas deberán recoger las coberturas exigidas en la guía de gestión administrativa.



Los gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas y de captación de las
personas participantes.



Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre
que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifa oficial aprobada
por los citados medios.



Gastos ligados a viajes para la formación. En este apartado se admitirán los gastos
de transporte y manutención del alumnado y personal docente, así como, en su caso,
los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.



Gastos derivados de la contratación de las personas especializadas en la atención
a los/as alumnos/as con discapacidad y/o adaptación de medios didácticos y de
evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que dichas personas
reciben la formación.

— Costes indirectos: Se imputarán como costes indirectos necesarios para la ejecución de
la actividad formativa, los siguientes:
Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para
la gestión y ejecución de la actividad formativa.
Otros costes: Luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, y vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, siempre que
estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos
de reparación de instalaciones o equipos.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad
formativa realizada y justificada.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios
y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza dicha actividad.