Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025
2386
— Costes directos de la actividad formativa:
Las retribuciones personal formador o, en su caso, personas tutoras formadoras tanto internas como externas, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros
sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y
gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos
los costes imputables al citado personal en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a las personas participantes de
las actividades formativas.
El precio hora a abonar al personal formador o, en su caso, a las personas tutoras
formadoras en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al
20 %.
En los contratos formalizados con el citado personal formador y personas tutoras formadoras se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar,
entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de
impartición de la materia correspondiente, así como el resto de conceptos vinculados
(preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
En caso de aulas, talleres y demás superficies, dichos gastos se imputarán por
el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios
utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades.
Gastos de medios didácticos y y/o adquisición material didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas,
incluyendo el material de protección y seguridad.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo
uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los
materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho
proceso.
Miércoles 15 de enero de 2025
2386
— Costes directos de la actividad formativa:
Las retribuciones personal formador o, en su caso, personas tutoras formadoras tanto internas como externas, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros
sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y
gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos
los costes imputables al citado personal en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a las personas participantes de
las actividades formativas.
El precio hora a abonar al personal formador o, en su caso, a las personas tutoras
formadoras en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al
20 %.
En los contratos formalizados con el citado personal formador y personas tutoras formadoras se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar,
entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de
impartición de la materia correspondiente, así como el resto de conceptos vinculados
(preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
En caso de aulas, talleres y demás superficies, dichos gastos se imputarán por
el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios
utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades.
Gastos de medios didácticos y y/o adquisición material didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas,
incluyendo el material de protección y seguridad.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo
uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los
materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho
proceso.