Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2385

a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis del
presente decreto.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de subvención, de qué certificado
o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para
ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la
finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto,
por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación
y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el
empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. D
 ocumentación identificativa de la personalidad de la solicitante y acreditación de la
representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de
que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
c. Convenio en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento a la entidad promotora como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, según modelo recogido en el anexo II del presente decreto.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 24. Gastos subvencionables.
a) Será subvencionable en concepto del módulo de formación: