Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

2384

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante
la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de
Subvención.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan
3. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, siempre que las entidades lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de subvención y convenio de agrupación. En otro caso,
la interesada deberá presentar la certificación correspondiente, que tendrá validez durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. L
 a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto supone la aceptación de la subvención, así como de las obligaciones que
de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos de desistimiento y renuncia que puedan
ejercitarse.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 23. Documentación.
1. La solicitud se presentará mediante el modelo que se incorpora como anexo I, en los términos descritos en los artículos 21 y 22 de este decreto. A esta solicitud se acompañará la
siguiente documentación: