Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040270)
Decreto 158/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de la experiencia piloto del Programa de formación y empleo para personas desempleadas en el sector de la artesanía y su convocatoria única.
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NÚMERO 9
Miércoles 15 de enero de 2025

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de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y
subcontratación.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier
otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de
cada beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
Artículo 32. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de
las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Pérdida del
derecho y reintegro.
1. Darán lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además,
serán causa de revocación o reintegro el incumplimiento de las condiciones y obligaciones
establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión.
2. En el caso de incumplimientos parciales se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la cantidad definitiva de la subvención a percibir o, en su caso, la obligación de devolución de la subvención percibida, siempre que se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos.
Se entiende por actuación inequívocamente tendente la realización de más del 50 % de los
objetivos aprobados del proyecto, medidos en función del número de participantes, horas
de formación y tiempo trabajado.
El órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 en
relación con el 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad