Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

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6. El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con
lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Condiciones artificiales.
No se concederán ayudas cuando se demuestre que han creado artificialmente las condiciones
exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente
orden, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común.
Una vez los órganos competentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para
que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas,
transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.
Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la Dirección General competente a
sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones
artificiales:
1.º Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una
única viña o parcela agrícola.
2.º L
 a presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física
o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el
objetivo de no cumplir los límites establecido en el artículo 4.4 a) de esta orden.
3.º T
 itularidades artificiales.
4.º C
 ualquier práctica que permita obtener e incrementar la ponderación al aplicar los criterios de priorización de las solicitudes.
5.º D
 ivisión o fusión artificial de la superficie a reestructurar con el fin de cumplir con los
criterios de admisibilidad.
6.º P
 ersonas beneficiarias, cuyas parcelas a reestructurar no se encuentren inscritas a su
nombre en el Registro de Explotaciones a fecha 1 de enero del año de solicitud.
Artículo 17. Compatibilidad.
Conforme establece el artículo 81 del citado Real Decreto 905/2022, la percepción de las
subvenciones de reestructuración de viñedos, para financiar la operación/programa presen-