Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023050062)
Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16917
del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta
el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no
utilizados a fecha 15 de octubre.
Artículo 14. Financiación.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición
de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de
ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para
la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura con el importe disponible.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos
que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 905/2022, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor
o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la
ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada
que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada
teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan
ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor
o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, no se
concederá ninguna ayuda.
4. E
n caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva deberá reembolsar la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento
de reintegro.
5. L
as superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez
campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de
incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá devolverse la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Lunes 20 de marzo de 2023
16917
del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta
el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no
utilizados a fecha 15 de octubre.
Artículo 14. Financiación.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición
de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de
ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para
la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura con el importe disponible.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos
que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 905/2022, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor
o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la
ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada
que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada
teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan
ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor
o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, no se
concederá ninguna ayuda.
4. E
n caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva deberá reembolsar la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento
de reintegro.
5. L
as superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez
campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de
incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá devolverse la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.